⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_87_01 Nº 67

LEY_87_01 > Art. 67

- Fuente de financiamiento. Los recursos para financiar las pensiones solidarias provendrán de las fuentes indicadas en el artículo 20 y serán consignados anualmente en la ley de Gastos Públicos.
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