⚖️ Legisla v7
🔍 Buscador
💬 Chat IA
Inicio
/
LEY_87_01
/ ARTICULO
ARTICULO
LEY_87_01
Nº 67
LEY_87_01 > Art. 67
- Fuente de financiamiento. Los recursos para financiar las pensiones solidarias provendrán de las fuentes indicadas en el artículo 20 y serán consignados anualmente en la ley de Gastos Públicos.
Ver toda la ley
💬 Preguntar sobre esto