⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_87_01 Nº 121

LEY_87_01 > Art. 121

- Impedimento de prácticas monopólicas y desequilibrios. El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) incluirá en las normas complementarias, mecanismos y procedimientos claros y explícitos orientados a:
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