-** La Junta Monetaria deberá solicitar al Poder Ejecutivo la sustitución del superintendente y el intendente de valores cuando hayan cometido alguna de las irregularidades siguientes:
-** El presupuesto anual de la Superintendencia de Valores deberá ser presentado, para fines de aprobación, a la Junta Monetaria, hasta tanto alcance su independencia económica.
-** Para los fines de la presente ley, se crea un Consejo Nacional de Valores, el cual estará conformado por siete (7) miembros, de la manera siguiente:
h) Las personas físicas o jurídicas que incidan en los precios de los valores, a través de cotizaciones o transacciones ficticias, respecto de cualquier valor;
-** Los puestos de bolsa podrán vender o arrendar su derecho a operar en las bolsas, previa aprobación de la bolsa correspondiente y de la Superintendencia de Valores.
-** Una administradora de fondos podrá administrar distintos tipos de fondos mutuos o abiertos, debiendo llevar contabilidad separada para cada uno de éstos y para la propia administradora.
-** Las bolsas de valores podrán realizar ruedas especiales de valores no inscritos en las mismas, en la forma en que lo determine el reglamento de la bolsa respectiva.
- Una administradora de fondos podrá ejercer la administración de distintos fondos de inversión cerrados, debiendo llevar contabilidad separada para cada uno de éstos y para la propia administradora.
i) Los que con el objeto de inducir a error en el mercado de valores, difundieren noticias falsas para obtener ventajas o beneficios para sí o terceros;
Ley No.550, del 23 de diciembre de 1964, y sus modificaciones, sobre compañías o entidades que ofrezcan acciones, obligaciones o títulos para su venta al público.
-** Las acciones inscritas en el registro del mercado de valores y registradas en una bolsa, sólo podrán ser intermediadas por los puestos de bolsas, en las bolsas donde sean miembros.
-** Para los fines de toda operación con valores en custodia en un depósito centralizado de valores, se considerará propietario de los valores quien esté registrado como tal en el mismo.
-** En todos los casos en que las leyes exijan la presentación física del valor, bastará la certificación conferida por la compañía que ofrezca el servicio de depósito centralizado de valores.
-** Los aportantes podrán, en cualquier momento y en cualquier tiempo, redimir o rescatar, total o parcialmente, sus cuotas del fondo, de acuerdo con lo establecido en el reglamento del fondo.
-** La venta y adquisición de carteras de crédito de entidades financieras a entidades titularizadoras, estarán sujetas a la legislación bancaria vigente y a las disposiciones establecidas por la Junta Monetaria.
-** La inscripción en el registro del mercado de valores y de productos, significarán únicamente que se ha cumplido con los requisitos de información establecidos en la presente ley y su reglamento.
-** Las bolsas de valores podrán cobrar tarifas a sus miembros para sufragar sus gastos y costos de mantenimiento, expansión y mejoramiento de sus actividades, según lo establezcan sus estatutos y reglamentos.
d) Los administradores de bolsa, puestos de bolsa, agentes y corredores de valores que expidan certificaciones falsas sobre operaciones que se realicen en bolsas, o en las que hubieren intervenido;