⚖️ Legisla v7

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LEY_19_00 ARTICULO
LEY_19_00 > Art. 63
-** El capital suscrito y pagado de los puestos de bolsa y agentes de valores sólo podrá ser invertido en cualquiera de los activos siguientes:
LEY_19_00 > Art. 63
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LEY_19_00 ARTICULO
LEY_19_00 > Art. 30
-** La Junta Monetaria deberá solicitar al Poder Ejecutivo la sustitución del superintendente y el intendente de valores cuando hayan cometido alguna de las irregularidades siguientes:
LEY_19_00 > Art. 30
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LEY_19_00 LISTA
LEY_19_00 > Lista nivel 1: -)
k) Los que dejen de cumplir, por razones que les son imputables, con obligación originadas en transacciones de valores en que han tomado parte;
LEY_19_00 > Lista nivel 1: -)
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LEY_19_00 ARTICULO
LEY_19_00 > Art. 127
-** El presupuesto anual de la Superintendencia de Valores deberá ser presentado, para fines de aprobación, a la Junta Monetaria, hasta tanto alcance su independencia económica.
LEY_19_00 > Art. 127
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LEY_19_00 ARTICULO
LEY_19_00 > Art. 33
-** Para los fines de la presente ley, se crea un Consejo Nacional de Valores, el cual estará conformado por siete (7) miembros, de la manera siguiente:
LEY_19_00 > Art. 33
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LEY_19_00 LISTA
LEY_19_00 > Lista nivel 1: -)
h) Las personas físicas o jurídicas que incidan en los precios de los valores, a través de cotizaciones o transacciones ficticias, respecto de cualquier valor;
LEY_19_00 > Lista nivel 1: -)
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LEY_19_00 ARTICULO
LEY_19_00 > Art. 68
-** Los puestos de bolsa podrán vender o arrendar su derecho a operar en las bolsas, previa aprobación de la bolsa correspondiente y de la Superintendencia de Valores.
LEY_19_00 > Art. 68
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LEY_19_00 ARTICULO
LEY_19_00 > Art. 93
-** Una administradora de fondos podrá administrar distintos tipos de fondos mutuos o abiertos, debiendo llevar contabilidad separada para cada uno de éstos y para la propia administradora.
LEY_19_00 > Art. 93
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LEY_19_00 > Art. 51
-** Las bolsas de valores podrán realizar ruedas especiales de valores no inscritos en las mismas, en la forma en que lo determine el reglamento de la bolsa respectiva.
LEY_19_00 > Art. 51
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LEY_19_00 > Art. 100
- Una administradora de fondos podrá ejercer la administración de distintos fondos de inversión cerrados, debiendo llevar contabilidad separada para cada uno de éstos y para la propia administradora.
LEY_19_00 > Art. 100
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LEY_19_00 > Lista nivel 1: -)
i) Los que con el objeto de inducir a error en el mercado de valores, difundieren noticias falsas para obtener ventajas o beneficios para sí o terceros;
LEY_19_00 > Lista nivel 1: -)
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LEY_19_00 LISTA
LEY_19_00 > Lista nivel 1: -)
Ley No.550, del 23 de diciembre de 1964, y sus modificaciones, sobre compañías o entidades que ofrezcan acciones, obligaciones o títulos para su venta al público.
LEY_19_00 > Lista nivel 1: -)
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LEY_19_00 ARTICULO
LEY_19_00 > Art. 50
-** Las acciones inscritas en el registro del mercado de valores y registradas en una bolsa, sólo podrán ser intermediadas por los puestos de bolsas, en las bolsas donde sean miembros.
LEY_19_00 > Art. 50
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LEY_19_00 > Art. 79
-** Para los fines de toda operación con valores en custodia en un depósito centralizado de valores, se considerará propietario de los valores quien esté registrado como tal en el mismo.
LEY_19_00 > Art. 79
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LEY_19_00 > Art. 82
-** En todos los casos en que las leyes exijan la presentación física del valor, bastará la certificación conferida por la compañía que ofrezca el servicio de depósito centralizado de valores.
LEY_19_00 > Art. 82
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LEY_19_00 > Art. 97
-** Los aportantes podrán, en cualquier momento y en cualquier tiempo, redimir o rescatar, total o parcialmente, sus cuotas del fondo, de acuerdo con lo establecido en el reglamento del fondo.
LEY_19_00 > Art. 97
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LEY_19_00 > Art. 109
-** La venta y adquisición de carteras de crédito de entidades financieras a entidades titularizadoras, estarán sujetas a la legislación bancaria vigente y a las disposiciones establecidas por la Junta Monetaria.
LEY_19_00 > Art. 109
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LEY_19_00 > Art. 40
-** La inscripción en el registro del mercado de valores y de productos, significarán únicamente que se ha cumplido con los requisitos de información establecidos en la presente ley y su reglamento.
LEY_19_00 > Art. 40
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LEY_19_00 > Art. 48
-** Las bolsas de valores podrán cobrar tarifas a sus miembros para sufragar sus gastos y costos de mantenimiento, expansión y mejoramiento de sus actividades, según lo establezcan sus estatutos y reglamentos.
LEY_19_00 > Art. 48
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LEY_19_00 LISTA
LEY_19_00 > Lista nivel 1: -)
d) Los administradores de bolsa, puestos de bolsa, agentes y corredores de valores que expidan certificaciones falsas sobre operaciones que se realicen en bolsas, o en las que hubieren intervenido;
LEY_19_00 > Lista nivel 1: -)
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