⚖️ Legisla v7
🔍 Buscador
💬 Chat IA
Inicio
/
LEY_19_00
/ ARTICULO
ARTICULO
LEY_19_00
Nº 82
LEY_19_00 > Art. 82
-** En todos los casos en que las leyes exijan la presentación física del valor, bastará la certificación conferida por la compañía que ofrezca el servicio de depósito centralizado de valores.
Ver toda la ley
💬 Preguntar sobre esto