⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_19_00 Nº 48

LEY_19_00 > Art. 48

-** Las bolsas de valores podrán cobrar tarifas a sus miembros para sufragar sus gastos y costos de mantenimiento, expansión y mejoramiento de sus actividades, según lo establezcan sus estatutos y reglamentos.
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