⚖️ Legisla v7
🔍 Buscador
💬 Chat IA
Inicio
/
LEY_19_00
/ ARTICULO
ARTICULO
LEY_19_00
Nº 40
LEY_19_00 > Art. 40
-** La inscripción en el registro del mercado de valores y de productos, significarán únicamente que se ha cumplido con los requisitos de información establecidos en la presente ley y su reglamento.
Ver toda la ley
💬 Preguntar sobre esto