⚖️ Legisla v7

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DECRETO_1125_01 ARTICULO
DECRETO_1125_01 > Art. 35
.- La Secretaria de Estado de Turismo y el Consejo de Fomento Turístico (Confotur) podrán solicitar la aplicación de las sanciones y multas que establece la ley y someter a la acción de la justicia a sus infractores. PARRAFO I. - Los proyectos que sean reportados por los analistas y supervisores de la Oficina Técnica con incumplimiento injustificado en sus programas, serán...
DECRETO_1125_01 > Art. 35
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DECRETO_1125_01 > Decreto No. 1125-01 que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 158-01
Decreto No. 1125-01 que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 158-01 CONSIDERANDO: Que para la cabal aplicación de la Ley No. 158-01 de fecha 9 de noviembre del año 20001, que declara la necesidad del fomento del desarrollo turístico para los polos de escaso desarrollo; establece nuevos polos en provincias y localidades de gran...
DECRETO_1125_01 > Decreto No. 1125-01 que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 158-01
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DECRETO_1125_01 > Lista nivel 1: -)
m) Los proyectos que tengan previsto manejar volúmenes de combustibles y/o envuelvan trafico intenso de embarcaciones, deberán ser acompañados de un plan de contingencia para prevenir y controlar los derrames de combustibles. PARRAFO I. - los proyectos deberán contar con la aprobación preliminar de los organismos de planeamiento del mismo. PARRAFO II. - la oficina técnica suministrara detalles adicionales sobre la...
DECRETO_1125_01 > Lista nivel 1: -)
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DECRETO_1125_01 ARTICULO
DECRETO_1125_01 > Art. 1
.- Para los fines del presente Reglamento, y con el fin de evitar ambigüedades que puedan entorpecer una precisa interpretación y cabal aplicación del texto de la ley, se consagran las siguientes definiciones: Ley: Se refiere a la Ley No. 158, de fecha 9 de octubre del 2001. Turista: Es toda persona que se desplace de su lugar de residencia, por...
DECRETO_1125_01 > Art. 1
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DECRETO_1125_01 ARTICULO
DECRETO_1125_01 > Art. 3
.- Para fines de cumplimiento del Artículo 1 de la ley, quedan identificadas como regiones de desarrollo turístico las áreas comprendidas entre las siguientes poblaciones, incluyendo las mismas: Polo Turístico No. 4: Jarabacoa y Constanza (Decretos Nos. 1157, de fecha 31 de julio del 1975, y 2729, de fecha 2 de septiembre de 1977); Polo Turístico IV: Ampliado: Barahona, Bahoruco, Independencia...
DECRETO_1125_01 > Art. 3
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