ARTICULO
DECRETO_1125_01
Nº 35
DECRETO_1125_01 > Art. 35
.- La Secretaria de Estado de Turismo y el Consejo de Fomento Turístico (Confotur) podrán solicitar la aplicación de las sanciones y multas que establece la ley y someter a la acción de la justicia a sus infractores.
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PARRAFO I. - Los proyectos que sean reportados por los analistas y supervisores de la Oficina Técnica con incumplimiento injustificado en sus programas, serán pasibles de perder las exoneraciones y concesiones otorgadas.
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PARRAFO II. - El Consejo de Fomento Turístico (Confotur) podrá también retirar los beneficios de que es objeto el proyecto infractor de una manera parcial o total, temporal o definitiva, según la magnitud del incumplimiento.
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PARRAFO III. - En la solicitud de imposición de multa y sanciones a que se refiere la ley, deberán consignarse las circunstancias de la infracción y los perjuicios ocasionados al fisco y al prestigio de la industria turística nacional.