ARTICULO
DECRETO_1125_01
Nº 1
DECRETO_1125_01 > Art. 1
.- Para los fines del presente Reglamento, y con el fin de evitar ambigüedades que puedan entorpecer una precisa interpretación y cabal aplicación del texto de la ley, se consagran las siguientes definiciones:
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Ley: Se refiere a la Ley No. 158, de fecha 9 de octubre del 2001.
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Turista: Es toda persona que se desplace de su lugar de residencia, por un período mayor de 24 horas y no menor de 90 días, con el (o los ) propósito (s) preponderante (s) de esparcimiento, salud, descanso o cualquier otros similares.
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Turismo Receptivo: Se refiere a las visitas realizadas al país por turistas extranjeros o por nacionales domiciliados en el exterior, las cuales dan origen a una actividad económica local que genera divisas al país.
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Turismo Interno: Se refiere a las visitas de los nacionales y extranjeros domiciliados en el país y lugares que no sean de su propio domicilio dentro del territorio nacional.
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Inversionistas: Es toda persona física o moral que aporta capitales propios o que representa los de otro invertidos en la ejecución u operación de proyectos turísticos y sus derivados.
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Proyecto (s) Turístico (s): Es cualquier tipo de facilidad o servicio dirigidos a los turistas y clasificables dentro de los tipos señalados por el Artículo 5 de ley.
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Alojamiento Turístico: Es toda facilidad destinada a acomodar las pernoctaciones de los turistas que cuente para ello con los equipos e instalaciones necesarias y se sujete a las normas vigentes de calidad e higiene.
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Confotur: Es el Consejo de Fomento Turístico, instituido por la ley.
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Oficina Técnica: Se refiere a la Oficina de Planeamiento y Programación de la Secretaría de Estado de Turismo que manejara todos los asuntos relacionados por la ley.
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Expediente de Solicitud: Es el conjunto de documentos tramitados al Consejo de Fomento Turístico (Confotur), a través de la Oficina Turística, con el fin de obtener los beneficios que señala la ley para un proyecto turístico dado;
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Clasificación: Es la aprobación por el Consejo de Fomento Turístico (Confotur) de un proyecto turístico dado, como susceptible de acogerse a los beneficios e incentivos de la ley.
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Turismo Ecológico: Es el subsector del turismo que tiene por finalidad ofertar servicios y actividades vinculados con los recursos naturales y las culturas locales.