Procesos u operaciones mínimas o insuficientes: Son aquellas operaciones no consideradas como procesos de manufactura definidas en los Acuerdos Internacionales y los Tratados de Libre Comercio o de Integración Regional ratificados por la República Dominicana.
- Operaciones del Consignatario No Residente.** Para los efectos de las operaciones logísticas indicadas en esta ley, el Consignatario No Residente es una figura que solo puede realizar, a través de una empresa operadora logística, las operaciones siguientes:
- Avería.** Se entiende por avería el deterioro o daño que sufre una mercancía, que impide o limita su funcionamiento, uso o consumo, por cualquier accidente que ocurra desde la descarga hasta su traslado a la empresa operadora logística.
Mermas: Son los efectos que se consumen, volatizan o pierden en razón de su naturaleza físico-química durante su depósito o en el desarrollo de los procesos de perfeccionamiento y cuya integración al producto no pueda comprobarse.
Medio de transporte internacional: Es cualquier nave marítima, aeronave, vagón de ferrocarril o vehículo de transporte terrestre, incluidos los remolques y semirremolques cuando están incorporados a un tractor de carretera o a cualquier medio que les dé locomoción.
- Ausencia del presidente.** En caso de ausencia del presidente o de su representante, las reuniones del Consejo serán presididas por el ministro de Hacienda o su representante, y, en su defecto, por el director general de Aduanas o su representante.
Garantizar, en los términos que establezca la ley y las formalidades establecidas por la Dirección General de Aduanas (DGA), el pago de derechos, gravámenes, impuestos, tasas y demás cargas a que estuvieren sujetas las mercancías recibidas en sus instalaciones;
LEY_30_24 > H1-1 > CAPÍTULO III DE LA HABILITACIÓN DE CENTROS LOGÍSTICOS, DE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE CENTROS LOGÍSTICOS Y DE LAS EMPRESAS OPERADORAS LOGÍSTICAS*
CAPÍTULO III DE LA HABILITACIÓN DE CENTROS LOGÍSTICOS, DE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE CENTROS LOGÍSTICOS Y DE LAS EMPRESAS OPERADORAS LOGÍSTICAS*
LEY_30_24 > H1-1 > CAPÍTULO III DE LA HABILITACIÓN DE CENTROS LOGÍSTICOS, DE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE CENTROS LOGÍSTICOS Y DE LAS EMPRESAS OPERADORAS LOGÍSTICAS*
LEY_30_24 > H1-1 > CAPÍTULO VIII DEL REGISTRO Y GESTIÓN DE EMPRESAS INTERNACIONALES PARA EL USO DE REPÚBLICA DOMINICANA COMO CENTRO DE DISTRIBUCIÓN, CONSIGNATARIO NO RESIDENTE
CAPÍTULO VIII DEL REGISTRO Y GESTIÓN DE EMPRESAS INTERNACIONALES PARA EL USO DE REPÚBLICA DOMINICANA COMO CENTRO DE DISTRIBUCIÓN, CONSIGNATARIO NO RESIDENTE
LEY_30_24 > H1-1 > CAPÍTULO VIII DEL REGISTRO Y GESTIÓN DE EMPRESAS INTERNACIONALES PARA EL USO DE REPÚBLICA DOMINICANA COMO CENTRO DE DISTRIBUCIÓN, CONSIGNATARIO NO RESIDENTE
- Tolerancias en discrepancias de inventario.** La Dirección General de Aduanas (DGA) establecerá en el manual de procedimientos y operaciones los índices de tolerancia correspondientes para los arqueos de inventarios, tomando en cuenta la naturaleza, el tipo de mercancías y el proceso de que se trate.
LEY_30_24 > H1-1 > CAPÍTULO VI DE LOS ASPECTOS COMUNES A LA HABILITACIÓN DE LOS CENTROS LOGÍSTICOS, LAS EMPRESAS OPERADORAS DE CENTROS LOGÍSTICOS Y EMPRESAS OPERADORAS LOGÍSTICAS*
CAPÍTULO VI DE LOS ASPECTOS COMUNES A LA HABILITACIÓN DE LOS CENTROS LOGÍSTICOS, LAS EMPRESAS OPERADORAS DE CENTROS LOGÍSTICOS Y EMPRESAS OPERADORAS LOGÍSTICAS*
LEY_30_24 > H1-1 > CAPÍTULO VI DE LOS ASPECTOS COMUNES A LA HABILITACIÓN DE LOS CENTROS LOGÍSTICOS, LAS EMPRESAS OPERADORAS DE CENTROS LOGÍSTICOS Y EMPRESAS OPERADORAS LOGÍSTICAS*
- Condición de zona franca.** A partir de la entrada en vigencia de esta ley, las empresas que tengan la condición de zonas francas, como centros logísticos, mantendrán esta condición, en virtud de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
LEY_30_24 > H1-1 > CAPÍTULO IV DE LA DELIMITACIÓN DE LAS OPERACIONES EN CENTROS LOGÍSTICOS AMPARADOS BAJO EL RÉGIMEN DE ZONA FRANCA Y LA LEY DE DESARROLLO FRONTERIZO*
CAPÍTULO IV DE LA DELIMITACIÓN DE LAS OPERACIONES EN CENTROS LOGÍSTICOS AMPARADOS BAJO EL RÉGIMEN DE ZONA FRANCA Y LA LEY DE DESARROLLO FRONTERIZO*
LEY_30_24 > H1-1 > CAPÍTULO IV DE LA DELIMITACIÓN DE LAS OPERACIONES EN CENTROS LOGÍSTICOS AMPARADOS BAJO EL RÉGIMEN DE ZONA FRANCA Y LA LEY DE DESARROLLO FRONTERIZO*
Servicios mutuos. En los casos en que, dentro de un mismo centro logístico, empresas operadoras logísticas y zonas francas industriales se demanden servicios mutuos o se suplan mercancías o materiales, deberán cumplir todos los trámites y controles como si no estuviesen dentro de un mismo parque o centro logístico.
- Traslado de cargas de empresas.** Para los fines de traslado de cargas procedentes de empresas de zonas francas hacia empresas operadoras logísticas, estas deben cumplir los mismos requisitos descritos en el artículo 44, además de cumplir con las formalidades y procedimientos establecidos por la Dirección General de Aduanas (DGA).
- Invitación a otras instituciones.** El presidente del Consejo podrá convocar, en calidad de invitados, con voz, pero sin voto, al titular de alguna otra institución pública o privada que se estime necesaria, por las funciones que ejerza y su relación con el desarrollo de los asuntos relacionados a la logística.
- Unidades de medidas.** En el reglamento de esta ley se definirá la forma de declaración de las unidades de medida, en los casos de fraccionamiento o cualquier otra transformación menor de las mercancías que modifique la unidad de medida con la cual ingresaron al inventario de la empresa operadora logística.
- Régimen ordinario.** Las empresas operadoras de centros logísticos y las empresas operadoras logísticas que se instalen en el régimen ordinario de tributación, solo tributarán en la forma prevista en la Ley núm.11-92, de fecha 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana.
Logística de carga a granel: Es aquella que se aplica al manejo de mercancías sin empacar o embalar, transportada en grandes cantidades, para la que el propio medio de transporte hace las veces de recipiente; la carga a granel puede ser sólida o seca y carga líquida o gaseosa.
Las demás obligaciones contempladas en el artículo 61 de la Ley núm.168-21, del 9 de agosto de 2021, de Aduanas de la República Dominicana. Deroga la Ley núm. 3489 de 1953, así como varios artículos de la Ley núm.226-06, del 19 de junio de 2006.