ARTICULO
LEY_30_24
Nº 74
LEY_30_24 > Art. 74
- Régimen ordinario.** Las empresas operadoras de centros logísticos y las empresas operadoras logísticas que se instalen en el régimen ordinario de tributación, solo tributarán en la forma prevista en la Ley núm.11-92, de fecha 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana.