ARTICULO
LEY_30_24
Nº 57
LEY_30_24 > Art. 57
- Tolerancias en discrepancias de inventario.** La Dirección General de Aduanas (DGA) establecerá en el manual de procedimientos y operaciones los índices de tolerancia correspondientes para los arqueos de inventarios, tomando en cuenta la naturaleza, el tipo de mercancías y el proceso de que se trate.