ARTICULO
LEY_30_24
Nº 8
LEY_30_24 > Art. 8
- Invitación a otras instituciones.** El presidente del Consejo podrá convocar, en calidad de invitados, con voz, pero sin voto, al titular de alguna otra institución pública o privada que se estime necesaria, por las funciones que ejerza y su relación con el desarrollo de los asuntos relacionados a la logística.