-** Pago de Multas. Los cargos pecuniarios que el órgano regulador imponga como sanción deberán ser pagados dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación.
-** Productos Regulados. Son productos regulados por esta ley los medicamentos, los hidrocarburos, los productos del alcohol y sus derivados y los productos del tabaco y sus derivados.
-** Recursos Administrativos. Las sanciones administrativas impuestas por la comisión de las infracciones previstas en las leyes y reglamentos correspondientes podrán ser objeto de un recurso de reconsideración.
-** Ámbito de Aplicación. Esta ley es de aplicación en todo el territorio nacional a todas las personas físicas y jurídicas incluyendo las actividades realizadas en zonas francas y centros logísticos.
Obstaculizar el cumplimiento por parte de un funcionario público u otra persona autorizada de las obligaciones relacionadas con la prevención, disuasión, detección, investigación o eliminación del comercio ilícito.
-** Consejo Interinstitucional Público-Privado de Prevención. Se crea el Consejo Interinstitucional Público-Privado de Prevención, como órgano del Estado, dependiente del Ministerio Público, con las atribuciones que le concede esta ley.
Realizar o hacer realizar modificaciones estructurales o de cualquier naturaleza en plantas envasadoras o en terminales de almacenamiento o depósitos sin contar con la previa autorización o aprobación del MICM.
-** Delitos Tributarios. La violación a los controles fiscales y el incumplimiento de los requerimientos de la Administración Tributaria, se considera delito tributario y se rige según lo dispuesto en el Código Tributario.
-** Sanciones pecuniarias. Al imponer las sanciones, el órgano regulador deberá contemplar que las sanciones pecuniarias aplicables a las infracciones no sean más beneficiosas para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
-** Objeto. La presente ley tiene por objeto erradicar el comercio ilícito de mercancías, tipificando los delitos de comercio ilícito, el contrabando y la falsificación de productos regulados y estableciendo sus sanciones administrativas y penales.
-** Atribuciones. El Consejo Interinstitucional Público-Privado de Prevención tiene la atribución de dar consultas y asesoría en el diseño e implementación de políticas de prevención de comercio ilícito, contrabando y falsificación de productos regulados.
-** Responsabilidad Civil o Penal. Las resoluciones administrativas sancionadoras dictadas por los órganos reguladores serán independientes de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de la violación a las disposiciones de la presente ley.
-** Reincidencia. La reincidencia da lugar a la suspensión temporal o permanente del permiso o licencia de operación o a la no renovación temporal o permanente del mismo según la gravedad de la infracción cometida.
-** Publicidad de Sanciones. Las sanciones administrativas impuestas, una vez sean definitivas en sede administrativa, tendrán carácter público y serán publicadas por ésta en su página web y en cualquier otro medio que estime pertinente.
Vender o promocionar productos regulados sin poseer los permisos, licencias o registros legales o consignar los gravámenes que establece la ley a través del Internet, plataformas electrónicas o cualquier otra nueva tecnología.
-** Personas Morales. Las personas morales culpables de la comisión de las actividades de comercio ilícito serán sancionadas conforme a las disposiciones del Código Penal y la Ley sobre Lavado de Activos según sea el caso.
IV.- El que descargue en lugar de arribo hidrocarburos o sus derivados, sin el cumplimiento de las formalidades exigidas en la regulación aduanera, incurrirá en la misma pena de prisión y multa descrita en el inciso anterior.
-** Decomiso y Destrucción de los Productos Regulados. Procede el decomiso de los productos regulados de conformidad con la presente ley, una vez constatada su procedencia o comercialización ilícita mediante acta levantada por la autoridad competente o la Procuraduría.
-** Fiscalización. Corresponde a los órganos reguladores de los productos sujetos a impuestos, licencias o permisos de importación, fabricación, transporte, almacenaje, distribución y/o comercialización ejercer la fiscalización para asegurar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas bajo su administración.
Mezclar derivados de petróleo con otros que no lo son, o que sean de distintas clases durante el recorrido a través de la cadena de suministro con el objeto de burlar los controles y gravámenes requeridos a los primeros.