⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_17_19 Nº 11

LEY_17_19 > Art. 11

-** Atribuciones. El Consejo Interinstitucional Público-Privado de Prevención tiene la atribución de dar consultas y asesoría en el diseño e implementación de políticas de prevención de comercio ilícito, contrabando y falsificación de productos regulados.
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