ARTICULO
LEY_17_19
Nº 11
LEY_17_19 > Art. 11
-** Atribuciones. El Consejo Interinstitucional Público-Privado de Prevención tiene la atribución de dar consultas y asesoría en el diseño e implementación de políticas de prevención de comercio ilícito, contrabando y falsificación de productos regulados.