ARTICULO
LEY_17_19
Nº 51
LEY_17_19 > Art. 51
-** Decomiso y Destrucción de los Productos Regulados. Procede el decomiso de los productos regulados de conformidad con la presente ley, una vez constatada su procedencia o comercialización ilícita mediante acta levantada por la autoridad competente o la Procuraduría.