⚖️ Legisla v7

45 resultados Pag. 3 de 3
📁 Por Ley:
DECRETO_ITBIS_00 LISTA
DECRETO_ITBIS_00 > Lista nivel 1: -)
- B) TRANSPORTE DE CARGA: El costo de transporte en la República Dominicana de cargas por vía aérea y marítima, cuando el punto de partida se encontrare en la República Dominicana. Si el contrato de transporte de carga cuyo impuesto ha sido pagado conforme con el párrafo anterior es cancelado, el impuesto pagado será tratado como un pago indebido de impuesto...
DECRETO_ITBIS_00 > Lista nivel 1: -)
Ver componente completo →
DECRETO_ITBIS_00 ARTICULO
DECRETO_ITBIS_00 > Art. 14
.- Se agrega un párrafo V al Artículo 22 del Reglamento, para que diga de la siguiente manera: PARRAFO V. En el caso de que el prestador de un servicio gravado fuere una persona física y el beneficiario del mismo fuere una persona jurídica o negocio de único dueño, el ITBIS que deba cobrarse por el servicio prestado será entregado a...
DECRETO_ITBIS_00 > Art. 14
Ver componente completo →
DECRETO_ITBIS_00 LISTA
DECRETO_ITBIS_00 > Lista nivel 1: -)
- El valor total del servicio prestado. En los casos de la prestación de servicios en ocasión de una venta, la base imponible incluirá el valor total del servicio prestado más las prestaciones accesorias a la venta ofrecidas por el vendedor, se facturen o no por separado, menos las bonificaciones y descuentos otorgados, acordes con los usos del mercado. En el...
DECRETO_ITBIS_00 > Lista nivel 1: -)
Ver componente completo →
DECRETO_ITBIS_00 ARTICULO
DECRETO_ITBIS_00 > Art. 17
. DEDUCCIONES DE SALDOS A FAVOR RECURRENTES Los contribuyentes que presentan saldos a favor como consecuencia de la aplicación del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), que se le hubiere cargado al adquirir envases, materias primas, insumos y servicios destinados a la elaboración de sus productos, podrán transferirlos a los períodos mensuales siguientes de este impuesto, según las...
DECRETO_ITBIS_00 > Art. 17
Ver componente completo →
DECRETO_ITBIS_00 HEADER_1
DECRETO_ITBIS_00 > Dec. REGLAMENTO DEL ITBIS 00
Dec. REGLAMENTO DEL ITBIS 00 CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 de la Ley No. 147-00 del 27 de diciembre del año 2000, establece que el Poder Ejecutivo dictará los reglamentos que fueren necesarios para la aplicación de dicha Ley, dentro de un plazo de 60 días a partir de su promulgación. VISTO el Código Tributario de la República Dominicana...
DECRETO_ITBIS_00 > Dec. REGLAMENTO DEL ITBIS 00
Ver componente completo →