ARTICULO
DECRETO_ITBIS_00
Nº 17
DECRETO_ITBIS_00 > Art. 17
. DEDUCCIONES DE SALDOS A FAVOR RECURRENTES
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Los contribuyentes que presentan saldos a favor como consecuencia de la aplicación del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), que se le hubiere cargado al adquirir envases, materias primas, insumos y servicios destinados a la elaboración de sus productos, podrán transferirlos a los períodos mensuales siguientes de este impuesto, según las disposiciones del Artículo 350 del Código.
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De conformidad con el Artículo 19 del Código Tributario, los saldos a favor del ITBIS podrán ser compensados con otros impuestos cuando hayan sido debidamente auditados y autorizados por la Administración Tributaria.
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Los exportadores y productores de bienes exentos, con saldos a favor que hayan persistido por seis meses o más y que hayan sido generados con anterioridad al 1ro. de enero del 2001, podrán solicitar deducirlo del ITBIS que se genera con la obligación tributaria aduanera, al momento de realizar sus importaciones. Para ello deberá cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento que a tales fines disponga la Dirección General de Impuestos Internos y este Reglamento.