LISTA
DECRETO_ITBIS_00
Nº -
DECRETO_ITBIS_00 > Lista nivel 1: -)
- El valor total del servicio prestado.
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En los casos de la prestación de servicios en ocasión de una venta, la base imponible incluirá el valor total del servicio prestado más las prestaciones accesorias a la venta ofrecidas por el vendedor, se facturen o no por separado, menos las bonificaciones y descuentos otorgados, acordes con los usos del mercado.
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En el caso de que el precio o valor de la transferencia o de la prestación del servicio gravado no represente el precio o valor del mercado, a los fines de la determinación de la base imponible se tomará el precio o valor del mercado.
Se entiende por precio o valor del mercado, el que se cobre normalmente por la prestación del servicio en condiciones normales del sector a que corresponda. En defecto del precio o valor del mercado, la Dirección General hará las estimaciones correspondientes.