⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_ITBIS_00 Nº 14

DECRETO_ITBIS_00 > Art. 14

.- Se agrega un párrafo V al Artículo 22 del Reglamento, para que diga de la siguiente manera: <!-- --> PARRAFO V. En el caso de que el prestador de un servicio gravado fuere una persona física y el beneficiario del mismo fuere una persona jurídica o negocio de único dueño, el ITBIS que deba cobrarse por el servicio prestado será entregado a la Dirección General de Impuestos Internos por estos últimos. En estos casos, la declaración y pago del ITBIS por parte del beneficiario del servicio gravado deberán ser realizados en los formularios que serán provistos para tal fin en dicha institución. El ITBIS pagado de esta manera no eximirá al prestador del servicio de la presentación de una declaración jurada informativa en los plazos previstos por la ley y este Reglamento.
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