.- La Oficina Técnica dispondrá del personal necesario para asistir de manera efectiva al director en sus labores como secretario del Consejo de Fomento Turístico (Confotur).
.- el plazo que otorgue el consejo de fomento turístico ( confotur) para el inicio de los trabajos de construcción se ajustara a los requerimientos de cada proyecto.
.- se declara de especial interés para el Estado Dominicano el establecimiento en territorio nacional de empresas dedicadas a las actividades turísticas que se indican a continuación:
c) Dispositivo de la resolución y su motivación, incluyendo la justificación que pudiera tener la solicitud dentro de los planes y lineamientos de desarrollo turístico;
.- El presidente del Consejo de Fomento Turístico (Confotur) podrá delegar la presidencia de una o varias sesiones en la persona de uno de los representantes del sector publico.
.- En los casos señalados por el artículo 18 de la ley, el Consejo de Fomento Turístico (Confotur) fijara plazos dentro de los cuales deberán ser corregidas las faltas comprobadas.
.- El Consejo de fomento Turístico) Confotur) deberá reunirse en forma ordinaria por lo menos dos veces al mes, y en forma extraordinaria cuando lo soliciten por escrito dos de sus miembros o presidente.
.- la Oficina Técnica queda encargada de recomendar al Consejo de F OMENTO Turístico (Confotur) las exoneraciones propias de cada solicitud que evalué, de acuerdo a lo estipulado por el párrafo e) del articulo 9 de la ley.
.- los expedientes de solicitud de clasificación, para ser debidamente evaluados y tramitado al Consejo de Fomento Turístico (Confotur) deberán contar con lo siguientes documentos, de conformidad con el artículo 14 de la ley NO. 158-01 y su párrafo:
.- La Oficina Técnica se asegurara que todos los efectos, las mercancías y artículos que se importen al amparo de la ley sean marcados con un signo endelable e identificados con el proyecto que los genero, execto los casos dispersados por el Consejo de Fomento Turístico (Confotur).
.- la Oficina Técnica queda encargada de todo lo referente a la recepción y tramitación de los expedientes de las solicitudes de clasificación y concesión de incentivos que se eleven al Consejo de Fomento Turístico (Confotur) y de realizar los contratos y ofrecer toda la información necesaria a los inversionistas.
.- los profesionales que intervengan en la preparación de los documentos de un proyecto para fines de solicitar la clasificación y los incentivos, cuya participación se haga de acuerdo a lo estipulado en el párrafo a) del artículo 14 de la ley, deberán anexar a las solicitudes la información que sigue:
.- Las solicitudes de proyectos ya existentes que persigan los beneficios de la ley para su operación deberán motivarse sobre la base de lo requisitos generales que para este tipo de solicitudes de solicitud se congnen en la Guía para la formulación de solicitudes a que se refiere el Articulo 16, párrafo I, DE ESTE REGLAMENTO.
.- Para fines de concesión de los incentivos a los establecimientos que merezcan el beneficio de la ley, el Consejo de Fomento Turístico (Confotur) se guiara por la jerarquía de prioridades de los Polos y Zonas Turísticas contenidas en los planes trazados y aprobados por la SECTUR y atendiendo a las diferentes etapas de desarrollo de los mismos.
.- Mediante resolución dictada al efecto, el Consejo de Fomento Turístico (Confotur) podrá otorgar la clasificación provisional de proyecto turístico a aquellos en los cuales la persona física o jurídica del inversionista este en proceso de establecer o cuando el expediente de solicitud no este completo. Esta clasificación conlleva únicamente la exención de impuesto de constitución de sociedades.
.- El Consejo de Fomento Turístico (Confotur) fijara una fianza de fiel cumplimiento por una suma proporcional al monto del proyecto, la que será ejecutada como lo especifica la ley, conforme lo establezca el Consejo de Fomento Turístico (Confotur), en caso de que el proyecto no se cumpla con las obligaciones contraídas al momento de otorgársele los incentivos.
g) Firmas e iniciales de los miembros del Consejo de Fomento Turístico (Confotur).
PARRAFO.- Las resoluciones se emitirán en tantas copias como sea necesario, y los originales serán ordenados numérica y cronológicamente en los archivos de la Oficina. Una de las copias deberá ser notificada a los interesados, y otra a la Secretaria de Estado de Finanzas, para los fines...
.- Cada solicitud conocidas por el Consejo de Fomento Turístico (Confotur) serán objeto de una resolución que contendrán las motivaciones de su aceptación o rechazo, y las condiciones que procedan.
PARRAFO. - Las solicitudes que sean rechazadas por el Consejo de Fomento Turístico (Confotur) podrán presentarse nuevamente ante el mismo, una vez que haya cesado o haya sido corregida la situación que...