⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_1125_01 Nº 25

DECRETO_1125_01 > Art. 25

.- Cada solicitud conocidas por el Consejo de Fomento Turístico (Confotur) serán objeto de una resolución que contendrán las motivaciones de su aceptación o rechazo, y las condiciones que procedan. <!-- --> PARRAFO. - Las solicitudes que sean rechazadas por el Consejo de Fomento Turístico (Confotur) podrán presentarse nuevamente ante el mismo, una vez que haya cesado o haya sido corregida la situación que motivo su rechazo.
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