⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_1125_01 Nº 37

DECRETO_1125_01 > Art. 37

.- En los casos señalados por el artículo 18 de la ley, el Consejo de Fomento Turístico (Confotur) fijara plazos dentro de los cuales deberán ser corregidas las faltas comprobadas.
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