ARTICULO
DECRETO_1125_01
Nº 28
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.- Las solicitudes de proyectos ya existentes que persigan los beneficios de la ley para su operación deberán motivarse sobre la base de lo requisitos generales que para este tipo de solicitudes de solicitud se congnen en la Guía para la formulación de solicitudes a que se refiere el Articulo 16, párrafo I, DE ESTE REGLAMENTO.