⚖️ Legisla v7

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LEY_19_00 ARTICULO
LEY_19_00 > Art. 55
-** Las bolsas de productos son instituciones autorreguladoras, que tienen por objeto exclusivo proveer a sus miembros los servicios necesarios para realizar eficazmente la comercialización de productos originados o destinados a los sectores agropecuario, agroindustrial y minero, incluyendo los insumos que dichos sectores requieran, así como títulos representativos de productos, contratos de futuros y derivados sobre productos, favoreciendo la libre concurrencia...
LEY_19_00 > Art. 55
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LEY_19_00 ARTICULO
LEY_19_00 > Art. 6
-** La solicitud de aprobación para una oferta pública de valores deberá estar acompañada de un prospecto que contenga, entre otras cosas, información económico-financiera de por lo menos los tres (3) años de operaciones de la empresa previos a la solicitud, así como documentación legal de la misma, características de los valores y la calificación de riesgo de los valores...
LEY_19_00 > Art. 6
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LEY_19_00 ARTICULO
LEY_19_00 > Art. 46
-** Las bolsas de valores deberán constituirse en compañías por acciones, con arreglo a las normas del Código de Comercio vigente en la República Dominicana, con un capital suscrito y pagado mínimo de quince millones de pesos dominicanos (RD$15,000,000.00), más un veinte por ciento (20%) de reserva legal. Dicho capital deberá ser en numerario, dividido en acciones...
LEY_19_00 > Art. 46
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