⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_19_00 Nº 6

LEY_19_00 > Art. 6

-** La solicitud de aprobación para una oferta pública de valores deberá estar acompañada de un prospecto que contenga, entre otras cosas, información económico-financiera de por lo menos los tres (3) años de operaciones de la empresa previos a la solicitud, así como documentación legal de la misma, características de los valores y la calificación de riesgo de los valores a ofertarse, si procediere, en base a los términos establecidos en esta ley y su reglamento. <!-- --> PARRAFO I.- Las ofertas públicas de valores de las empresas que no cumplan con el período de operación anteriormente señalado, deberán ser registradas por la Superintendencia de Valores y reguladas especialmente en el reglamento de la presente ley, como emisión de riesgo y sólo podrán ser transadas en sesiones especiales de la bolsa, advirtiendo al público inversionista del carácter de riesgo e incertidumbre de las mismas. <!-- --> PARRAFO II.- Queda entendido que las empresas resultantes de la fusión de dos (2) o más compañías con tres (3) años o más de operaciones, cumplen con el prerequisito de tiempo mínimo de operaciones, pudiendo realizar ofertas públicas de valores. <!-- --> PARRAFO III.- La Superintendencia de Valores deberá resolver la solicitud de autorización para realizar ofertas públicas dentro de un plazo de treinta (30) días, a partir de su presentación. Este plazo se suspenderá si la Superintendencia de Valores, mediante comunicación escrita, requiere al solicitante que modifique o complemente su solicitud, o que proporcione más informaciones, y sólo se reanudará cuando se haya cumplido con dicho trámite. En caso de que la Superintendencia de Valores no cumpliese con el plazo señalado, el solicitante podrá notificar el incumplimiento de éste al presidente del Consejo Nacional de Valores, creado mediante la presente ley.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto