- La sección V del Título II y las secciones VII y VIII de la Ley Monetaria y Financiera, sólo serán aplicables en todo aquello que no contraríe lo dispuesto en la presente ley.
Copia del acuerdo de la junta general extraordinaria de accionistas en el que conste la decisión de aumentar el capital social y de aceptar la suscripción de acciones por parte del Estado Dominicano.
- Los intereses percibidos por las personas físicas que adquieran certificados financieros y otros instrumentos similares emitidos por el Banco Central en el ejercicio de la Política Monetaria, quedan exentos del pago del Impuesto sobre la Renta.
- Se modifica el Articulo 1 de la Ley 147 del 13 de noviembre del año 2000, el cual a su vez modificó el Articulo 306 del Código Tributario el cual quedará redactado de la siguiente manera:
- Los funcionarios de las entidades que componen la Administración Monetaria y Financiera que participen en la aplicación del Programa previsto en la presente Ley, estarán sujetos al régimen de responsabilidad frente a los terceros establecido en el Artículo 7 de la Ley 18302 Monetaria y Financiera.
Las contrapartidas correspondientes al aporte de capital por parte del Fondo de Consolidación Bancaria, entendiendo por éstas los activos que se aportarán al activo de la entidad financiera en contrapartida del incremento en su patrimonio. Siempre que fuera posible se dará preferencia a la utilización de bonos del Estado y certificados del Banco Central sobre el efectivo.
- La Superintendencia seleccionará una empresa auditora externa debidamente calificada e inscrita en su registro para que determine el valor patrimonial de las entidades financieras sometidas al programa de capitalización total con recursos públicos, así como a las entidades financieras que dentro del Programa entren a disolución. Los costos en los que se incurra serán asumidos por la entidad financiera.
- Se modifica el Artículo 35 de la Ley 5897 del 14 de mayo de 1962 para que rece: UNICO: Los beneficiarios de los préstamos hipotecarios otorgados por las entidades de intermediación financiera del Sistema Financiero para la compra, adquisición y/o mejora de viviendas estarán exentos del pago de toda clase de impuestos, tasa, derechos y honorarios por concepto de...
- Se modifica el Artículo 123 de la Ley de Mercado de Valores No. 19-00 del 8 de mayo del 2000, el cual quedará redactado de la siguiente manera: No estarán sujetos a impuesto alguno los ingresos por concepto de rendimientos generados por instrumentos de renta fija percibidos por las inversiones que realicen los inversionistas extranjeros, siempre y cuando se...
Una cláusula contractual estableciendo la capacidad de la Superintendencia para que, cuando se produzcan incumplimientos graves y/o reiterados de las metas fijadas en el plan de recompra y/o en el plan de reestructuración, al solo criterio de la Superintendencia, ésta dé por terminado en forma anticipada el plazo del plan de recompra y del plan de reestructuración, y...
- Cualquier acción de los accionistas deberá limitarse a reclamos judiciales sin efecto suspensivo de las decisiones y los actos dispuestos por la Junta Monetaria, la Superintendencia y el Banco Central y no darán lugar a nulidad, prohibición o paralización del proceso de capitalización y/o enajenación de acciones, ni de enajenación de activos o pasivos, ni de los actos que...
- La presente Ley tiene por objeto crear el Programa Excepcional de Prevención del Riesgo para las Entidades de Intermediación Financiera, en adelante el Programa, mediante la creación de un fondo para la canalización de los recursos públicos y privados con el objetivo de proteger a los depositantes y evitar el riesgo sistémico, capaz de afectar negativamente al sistema de pagos...