ARTICULO
LEY_92_04
Nº 12
LEY_92_04 > Art. 12
- La Superintendencia seleccionará una empresa auditora externa debidamente calificada e inscrita en su registro para que determine el valor patrimonial de las entidades financieras sometidas al programa de capitalización total con recursos públicos, así como a las entidades financieras que dentro del Programa entren a disolución. Los costos en los que se incurra serán asumidos por la entidad financiera.