⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_92_04 Nº 14

LEY_92_04 > Art. 14

- Cualquier acción de los accionistas deberá limitarse a reclamos judiciales sin efecto suspensivo de las decisiones y los actos dispuestos por la Junta Monetaria, la Superintendencia y el Banco Central y no darán lugar a nulidad, prohibición o paralización del proceso de capitalización y/o enajenación de acciones, ni de enajenación de activos o pasivos, ni de los actos que sean su consecuencia o que resulten necesarios para su implementación. Las acciones judiciales sólo podrán fundarse en la ilegalidad de los actos pero no en razones de oportunidad, mérito o conveniencia de los mismos.
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