- Servicio de transporte escolar.** El servicio de transporte escolar operará para las escuelas o centros educativos y será regulado por el INTRANT, quien autorizará su operación mediante licencia de operación.
- Pago de tasas por traspaso.** Los traspasos de los vehículos de motor o remolques estarán sujetos al pago de las tasas correspondientes, de conformidad con esta ley y sus reglamentos.
- Clasificación de la licencia de conducir.** La licencia de conducir determinada por sus características y el tipo de vehículo de que se trate, se clasificará dentro de las categorías siguientes:
- Excepciones para el tránsito por la derecha.** Todo vehículo será conducido por la mitad derecha de la calzada de la vía pública en que transite, salvo en los siguientes casos:
- Capacitación de funcionarios.** Los funcionarios que tienen a su cargo aplicar esta ley deberán cumplir con la acreditación de cursos especiales de capacitación, y mantener actualización continua en la materia.
- Vehículos de transporte público de pasajeros.** El servicio de transporte público de pasajeros podrá efectuarse únicamente en vehículos de motor diseñados para personas, con las excepciones establecidas en la presente ley.
- Velocidad mínima.** La velocidad mínima en que se desplazarán los vehículos para el transporte fúnebre será de cuarenta (40) kilómetros por hora y deberán mantenerse a la derecha donde sea posible.
- Seguridad del usuario.** Los operadores del transporte y los conductores de los vehículos, en cualquiera de las modalidades, garantizarán la seguridad de los usuarios, y deberán cumplir con las disposiciones siguientes:
- Certificado de inscripción.** El certificado de inscripción de los vehículos de transporte de cargas que emitirá el INTRANT será expedido a nombre del propietario y contendrá como mínimo las menciones siguientes:
- Pérdida del marbete de inspección técnico vehicular.** Los conductores que hayan perdido la certificación denominada “Marbete de Inspección Técnica Vehicular” tendrán que someter nuevamente el vehículo a una inspección técnico vehicular.
- Plazo del traspaso.** Toda operación de traspaso de propiedad de un vehículo de motor o remolque será realizada dentro del plazo de noventa (90) días laborables del acto traslativo de propiedad.
- Excepción de otorgamiento de licencias a menores de edad.** Los menores de dieciséis (16) a dieciocho (18) años de edad podrán solicitar la licencia de conducir excepcionalmente, en los casos siguientes:
Ley No.387, del 7 de diciembre de 1968, que impone sanción a las personas que coloquen grapas o quemen neumáticos en las calles o carreteras de la República.
Decreto No.393-97, del 10 de septiembre de 1997, que crea e integra la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), como organismo dependiente de la Presidencia de la República.
- Unidades técnicas de investigación de accidentes de tránsito.** La DIGESETT dispondrá de unidades técnicas para las investigaciones de accidentes de tránsito, las cuales se realizarán bajo la dirección funcional del Ministerio Público.
- Restricción de pasajeros en motocicletas.** Se prohíbe el tránsito de menores de ocho (8) años de edad en motocicletas. No podrán transportarse más de dos personas, incluyendo al conductor en una motocicleta.
- Indicaciones del semáforo.** Los semáforos que tengan luces o flechas de diferentes colores, que enciendan una a la vez, o en combinación los colores verde, rojo y amarillo, tendrán el significado siguiente: