⚖️ Legisla v7
🔍 Buscador
💬 Chat IA
Inicio
/
LEY_63_17
/ ARTICULO
ARTICULO
LEY_63_17
Nº 97
LEY_63_17 > Art. 97
- Velocidad mínima.** La velocidad mínima en que se desplazarán los vehículos para el transporte fúnebre será de cuarenta (40) kilómetros por hora y deberán mantenerse a la derecha donde sea posible.
Ver toda la ley
💬 Preguntar sobre esto