⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 97

LEY_63_17 > Art. 97

- Velocidad mínima.** La velocidad mínima en que se desplazarán los vehículos para el transporte fúnebre será de cuarenta (40) kilómetros por hora y deberán mantenerse a la derecha donde sea posible.
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