⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 66

LEY_63_17 > Art. 66

- Vehículos de transporte público de pasajeros.** El servicio de transporte público de pasajeros podrá efectuarse únicamente en vehículos de motor diseñados para personas, con las excepciones establecidas en la presente ley.
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