Informar a los ciudadanos y al público en general de todas las medidas adoptadas por el Gobierno Central y los ayuntamientos en materia de seguridad vial.
Coordinar, articular y apoyar las acciones de los diferentes ministerios y entidades para garantizar la coherencia y alineamiento con el Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial.
- Proyectos de servicios conexos.** Los proyectos destinados a brindar servicios conexos al transporte terrestre público de pasajeros serán regulados por el INTRANT y los ayuntamientos en su jurisdicción.
- Características del transporte escolar.** Los autobuses dedicados al transporte escolar serán de un color único, con ribetes e inscripciones distintivos de cada empresa, y cumplirán las condiciones siguientes:
- Servicio privado de transporte de cargas.** El servicio privado de transporte de cargas se prestará en vehículos propios o alquilados, por personas naturales o jurídicas, de forma remunerada.
- Exoneración de responsabilidad de los prestadores del servicio de transporte de cargas.** Los prestadores del servicio de transporte de cargas quedarán exonerados de responsabilidad en los casos siguientes:
- Accidente que provoque lesiones o muerte.** Los conductores que resulten penalmente responsables de un accidente y que ocasione daños o la muerte, serán sancionados de la manera siguiente:
- Programas de formación y divulgación.** El INTRANT deberá elaborar boletines de difusión de esta ley y sus reglamentos, enfatizando las infracciones más cometidas y las sanciones que conllevan.
- Disposiciones derogatorias.** Queda derogada cualquier disposición que le sea contraria en parte o en todo a la presente ley y las normas jurídicas que se detallan a continuación:
Vendedor de vehículos: La persona física o jurídica que se encuentre debidamente registrada y autorizada para el negocio de comprar y vender vehículos de motor y remolques.
- Del transporte de animales.**Para el transporte de animales y la prohibición de uso de animales como tracción en vías públicas, se deben tomar en cuenta las siguientes regulaciones:
- Características generales de los vehículos de taxis.** Los vehículos dedicados a la prestación del servicio de transporte de taxi tendrán que cumplir con las características y equipamientos auxiliares siguientes:
- Transporte Funerario.** El servicio del transporte funerario será únicamente para retirar o trasladar cadáveres, y será operado por personas físicas o jurídicas dedicadas a la prestación de servicios fúnebres.
- Transporte de cargas en vehículos propios.** El transporte de cargas en vehículo propio será operado en vehículos propiedad del dueño de la carga, sean estas personas físicas o jurídicas.
- Renovación de la licencia de conducir.** La licencia de conducir será expedida por un período de vigencia de cuatro (4) años y vencerá el día del cumpleaños del titular.
- Alcance de las sanciones.** Las sanciones establecidas en la presente ley no excluyen la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar en razón de la comisión del hecho.
Dictar las normas técnicas conforme a las cuales podrán ser construidos los paraderos, terminales y centro de acopio de cargas, en coordinación con los ayuntamientos en su jurisdicción.
- Reglamento sobre Retroreflectividad.**
El INTRANT establecerá los reglamentos sobre retroreflectividad y las normativas a ser cumplidas en las vías públicas.
SECCIÓN III DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS