⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 110

LEY_63_17 > Art. 110

- Transporte de cargas en vehículos propios.** El transporte de cargas en vehículo propio será operado en vehículos propiedad del dueño de la carga, sean estas personas físicas o jurídicas.
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