⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 95

LEY_63_17 > Art. 95

- Transporte Funerario.** El servicio del transporte funerario será únicamente para retirar o trasladar cadáveres, y será operado por personas físicas o jurídicas dedicadas a la prestación de servicios fúnebres.
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