Servicio de interés social; Se entiende por servicio de interés social, las actividades desarrolladas para satisfacer las necesidades de interés colectivo, incluyendo los servicios públicos;
Los supuestos de rescisión y terminación unilateral y anticipada del contrato y de sus efectos, así como los términos y condiciones para llevarlas a cabo;
Presentar iniciativas privadas sin el objetivo de desarrollarlas, sino como mecanismo de generación de renta económica mediante la obtención de derechos de autor de las mismas;
Para el desarrollo de alianzas público- privadas sin fines de lucro, deberá evitarse que estas provoquen, conjunta o de forma separada, de manera directa o indirecta, los siguientes efectos:
Presentar recursos de revisión o impugnación basados en hechos falsos, con el solo objetivo de perjudicar a un determinado adjudicatario o el proceso de adjudicación en general;
Sin perjuicio de las demás sanciones civiles, penales o administrativas que correspondan, los agentes privados que incurran en las infracciones mencionadas en los artículos precedentes, recibirán las siguientes sanciones:
Para toda iniciativa privada, ya sea con o sin transferencia de recursos del Estado, el agente privado será compensado por el costo de los estudios realizados, en los siguientes términos:
El plazo para el inicio y terminación del contrato, el cronograma de ejecución de las alianzas público-privadas, la fecha de inicio en la prestación de los servicios;
Los contratos constituidos para la formación y administración de una alianza público-privadas se perfeccionan con la firma de las partes y se extinguen por cualquiera de las causas siguientes:
El contrato de alianzas público-privadas establecerá las obligaciones mínimas del adjudicatario en cuanto a la ejecución de lo estipulado en el contrato, debiendo incluir, al menos, las siguientes obligaciones:
- Objeto.** Esta ley tiene por objeto establecer un marco normativo que regule el inicio, la selección, la adjudicación, la contratación, la ejecución, el seguimiento y la extinción de alianzas público-privadas.
El adjudicatario podrá acceder a un régimen de depreciación y amortización acelerada sujeto al cumplimiento de las condiciones y siguiendo los procedimientos establecidos en el o los reglamentos de esta ley.
Fuentes de recursos habilitadas. Las fuentes de recursos reconocidas para la ejecución de las alianzas público-privadas pueden ser financieras, de activos fijos, o cualquier otra índole, según se detalla a continuación:
El contrato de alianzas público-privadas establecerá las obligaciones mínimas de la autoridad contratante en cuanto a la administración y supervisión de dicho contrato, y se incluirán, al menos, las siguientes obligaciones: