⚖️ Legisla v7
🔍 Buscador
💬 Chat IA
Inicio
/
LEY_47_20
/ ARTICULO
ARTICULO
LEY_47_20
Nº 64
LEY_47_20 > Art. 64
Los contratos constituidos para la formación y administración de una alianza público-privadas se perfeccionan con la firma de las partes y se extinguen por cualquiera de las causas siguientes:
Ver toda la ley
💬 Preguntar sobre esto