⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_47_20 Nº 79

LEY_47_20 > Art. 79

El adjudicatario podrá acceder a un régimen de depreciación y amortización acelerada sujeto al cumplimiento de las condiciones y siguiendo los procedimientos establecidos en el o los reglamentos de esta ley.
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