⚖️ Legisla v7

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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 152
- La Superintendencia puede suspender una bolsa de manera temporal o definitiva, previa aprobación de la Junta Monetaria, a requerimiento del Consejo, por alguna de las siguientes razones:
DECRETO_729_04 > Art. 152
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 201
- Dichas entidades podrán expedir certificaciones sobre los valores depositados, las cuales serán nominativas, intransferibles y no negociables. IV.4 DE LOS VALORES REPRESENTADOS POR ANOTACIONES EN CUENTA
DECRETO_729_04 > Art. 201
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 208
- La inscripción de la transmisión de los derechos que corresponden al titular, requiere la previa inscripción de los mismos en favor de éste en el registro contable.
DECRETO_729_04 > Art. 208
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 43
.- Las emisiones de bonos estarán sujetas a las disposiciones establecidas en el Título III del presente Reglamento, con excepción de las contenidas en el Capítulo VIII de dicho título.
DECRETO_729_04 > Art. 43
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 48
: El emisor que desee realizar una emisión de oferta pública en el mercado de valores dominicano debe estar constituido, según su naturaleza, en alguna de las figuras jurídicas siguientes:
DECRETO_729_04 > Art. 48
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 56
.- El emisor nacional que desee realizar una oferta primaria de valores, en moneda nacional o extranjera, deberá solicitar a la Superintendencia la autorización correspondiente acompañada de la documentación siguiente:
DECRETO_729_04 > Art. 56
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 64
.- Los representantes de tenedores no podrán ser personas relacionadas al emisor, pudiendo elegirse de entre los bancos múltiples, compañías de seguros o cualesquiera otras entidades que apruebe la Superintendencia.
DECRETO_729_04 > Art. 64
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 186
- Sin perjuicio de las disposiciones que establezca la Superintendencia, las entidades que ofrezcan los servicios de depósito centralizado de valores deberán establecer en sus reglamentos internos las disposiciones siguientes:
DECRETO_729_04 > Art. 186
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 225
- Las compañías calificadoras, así como las personas físicas que participan en el proceso de calificación de un emisor determinado, no podrán ser personas con interés en el emisor calificado.
DECRETO_729_04 > Art. 225
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 252
- Sin perjuicio de las normas que diete la Superintendencia, el contrato de emisión deberá contener adicionalmente a lo establecido en el artículo 57 del presente Reglamento, las informaciones siguientes:
DECRETO_729_04 > Art. 252
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DECRETO_729_04 LISTA
DECRETO_729_04 > Lista nivel 1: -)
e) Revocación de la autorización para operar en el mercado de valores. En caso de que sea una bolsa, la Superintendencia requerirá la autorización de la Junta Monetaria.
DECRETO_729_04 > Lista nivel 1: -)
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DECRETO_729_04 HEADER_3
DECRETO_729_04 > H1-1 > H2-5 > CAPITULO IV CAMARAS DE COMPENSACION Y DEPOSITOS CENTRALIZADOS DE VALORES
CAPITULO IV CAMARAS DE COMPENSACION Y DEPOSITOS CENTRALIZADOS DE VALORES IV.I DE LA COMPENSACION Y LIQUIDACION
DECRETO_729_04 > H1-1 > H2-5 > CAPITULO IV CAMARAS DE COMPENSACION Y DEPOSITOS CENTRALIZADOS DE VALORES
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 254
- Una vez pagados los títulos de deuda emitidos contra un patrimonio separado, los bienes y obligaciones que integren los activos y pasivos remanentes, pasarán al patrimonio común de la sociedad.
DECRETO_729_04 > Art. 254
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 13
.- La Superintendencia, a través del Registro, llevará un archivo de la documentación e información en que se haya basado cada inscripción, las cuales estarán a disposición del público, debiendo permanecer actualizadas.
DECRETO_729_04 > Art. 13
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 14
.- El Registro podrá ser llevado mediante cualquier procedimiento o sistema automatizado o téenieo, siempre y cuando el que se adopte garantice plenamente la fidelidad, orden, integridad y conservación de lo registrado.
DECRETO_729_04 > Art. 14
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 19
.- El emisor no podrá solicitar voluntariamente la exclusión de un valor del Registro ni de las bolsas de valores en las que se negocie, mientras tal valor se encuentre en circulación.
DECRETO_729_04 > Art. 19
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 128
- De conformidad con las disposiciones del artículo 20 de la Ley, la Superintendencia, previa aprobación del Consejo, establecerá tarifas por los servicios que preste, en base a las pautas generales siguientes:
DECRETO_729_04 > Art. 128
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 92
.- Los estatutos sociales de las compañías nacionales que soliciten o hayan solicitado autorización para llevar a cabo una oferta pública de valores representativos de capital, deben establecer disposiciones en el sentido siguiente:
DECRETO_729_04 > Art. 92
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 113
Los intermediarios que deseen negociar en el mercado secundario valores de oferta pública de emisores extranjeros, deberán remitir a la Superintendencia una solicitud de autorización para tales fines, la cual deberá incluir:
DECRETO_729_04 > Art. 113
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 148
- La Superintendencia, a los fines de otorgar la autorización para operar a una bolsa, deberá constatar a través de los mecanismos que considere pertinentes, que la misma cumpla con los siguientes requisitos:
DECRETO_729_04 > Art. 148
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