- La Superintendencia puede suspender una bolsa de manera temporal o definitiva, previa aprobación de la Junta Monetaria, a requerimiento del Consejo, por alguna de las siguientes razones:
- Dichas entidades podrán expedir certificaciones sobre los valores depositados, las cuales serán nominativas, intransferibles y no negociables.
IV.4 DE LOS VALORES REPRESENTADOS POR ANOTACIONES EN CUENTA
- La inscripción de la transmisión de los derechos que corresponden al titular, requiere la previa inscripción de los mismos en favor de éste en el registro contable.
.- Las emisiones de bonos estarán sujetas a las disposiciones establecidas en el Título III del presente Reglamento, con excepción de las contenidas en el Capítulo VIII de dicho título.
: El emisor que desee realizar una emisión de oferta pública en el mercado de valores dominicano debe estar constituido, según su naturaleza, en alguna de las figuras jurídicas siguientes:
.- El emisor nacional que desee realizar una oferta primaria de valores, en moneda nacional o extranjera, deberá solicitar a la Superintendencia la autorización correspondiente acompañada de la documentación siguiente:
.- Los representantes de tenedores no podrán ser personas relacionadas al emisor, pudiendo elegirse de entre los bancos múltiples, compañías de seguros o cualesquiera otras entidades que apruebe la Superintendencia.
- Sin perjuicio de las disposiciones que establezca la Superintendencia, las entidades que ofrezcan los servicios de depósito centralizado de valores deberán establecer en sus reglamentos internos las disposiciones siguientes:
- Las compañías calificadoras, así como las personas físicas que participan en el proceso de calificación de un emisor determinado, no podrán ser personas con interés en el emisor calificado.
- Sin perjuicio de las normas que diete la Superintendencia, el contrato de emisión deberá contener adicionalmente a lo establecido en el artículo 57 del presente Reglamento, las informaciones siguientes:
e) Revocación de la autorización para operar en el mercado de valores. En caso de que sea una bolsa, la Superintendencia requerirá la autorización de la Junta Monetaria.
- Una vez pagados los títulos de deuda emitidos contra un patrimonio separado, los bienes y obligaciones que integren los activos y pasivos remanentes, pasarán al patrimonio común de la sociedad.
.- La Superintendencia, a través del Registro, llevará un archivo de la documentación e información en que se haya basado cada inscripción, las cuales estarán a disposición del público, debiendo permanecer actualizadas.
.- El Registro podrá ser llevado mediante cualquier procedimiento o sistema automatizado o téenieo, siempre y cuando el que se adopte garantice plenamente la fidelidad, orden, integridad y conservación de lo registrado.
.- El emisor no podrá solicitar voluntariamente la exclusión de un valor del Registro ni de las bolsas de valores en las que se negocie, mientras tal valor se encuentre en circulación.
- De conformidad con las disposiciones del artículo 20 de la Ley, la Superintendencia, previa aprobación del Consejo, establecerá tarifas por los servicios que preste, en base a las pautas generales siguientes:
.- Los estatutos sociales de las compañías nacionales que soliciten o hayan solicitado autorización para llevar a cabo una oferta pública de valores representativos de capital, deben establecer disposiciones en el sentido siguiente:
Los intermediarios que deseen negociar en el mercado secundario valores de oferta pública de emisores extranjeros, deberán remitir a la Superintendencia una solicitud de autorización para tales fines, la cual deberá incluir:
- La Superintendencia, a los fines de otorgar la autorización para operar a una bolsa, deberá constatar a través de los mecanismos que considere pertinentes, que la misma cumpla con los siguientes requisitos: