⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_729_04 Nº 64

DECRETO_729_04 > Art. 64

.- Los representantes de tenedores no podrán ser personas relacionadas al emisor, pudiendo elegirse de entre los bancos múltiples, compañías de seguros o cualesquiera otras entidades que apruebe la Superintendencia.
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