⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_729_04 Nº 113

DECRETO_729_04 > Art. 113

Los intermediarios que deseen negociar en el mercado secundario valores de oferta pública de emisores extranjeros, deberán remitir a la Superintendencia una solicitud de autorización para tales fines, la cual deberá incluir:
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