LEY_11_92 > Tabla 06 (ref. 400): RELACION DE INSUMOS, EQUIPOS Y MAQUINARIAS AGROPECUARIAS EXENTOS DEL RECARGO CAMBIARIO. > HERBICIDAS PRESENTADOS EN ENVASES PARA VENTA AL POR MENOR EN
3808 30 90: LOS DEMAS HERBICIDAS.
LEY_11_92 > Tabla 06 (ref. 400): RELACION DE INSUMOS, EQUIPOS Y MAQUINARIAS AGROPECUARIAS EXENTOS DEL RECARGO CAMBIARIO. > HERBICIDAS PRESENTADOS EN ENVASES PARA VENTA AL POR MENOR EN
LEY_11_92 > Tabla 06 (ref. 400): RELACION DE INSUMOS, EQUIPOS Y MAQUINARIAS AGROPECUARIAS EXENTOS DEL RECARGO CAMBIARIO. > HERBICIDAS PRESENTADOS EN ENVASES PARA VENTA AL POR MENOR EN
8432 10 00: GRADAS DE DISCO.
LEY_11_92 > Tabla 06 (ref. 400): RELACION DE INSUMOS, EQUIPOS Y MAQUINARIAS AGROPECUARIAS EXENTOS DEL RECARGO CAMBIARIO. > HERBICIDAS PRESENTADOS EN ENVASES PARA VENTA AL POR MENOR EN
LEY_11_92 > Tabla 06 (ref. 400): RELACION DE INSUMOS, EQUIPOS Y MAQUINARIAS AGROPECUARIAS EXENTOS DEL RECARGO CAMBIARIO. > HERBICIDAS PRESENTADOS EN ENVASES PARA VENTA AL POR MENOR EN
8432 29 10: LAS DEMAS GRADAS.
LEY_11_92 > Tabla 06 (ref. 400): RELACION DE INSUMOS, EQUIPOS Y MAQUINARIAS AGROPECUARIAS EXENTOS DEL RECARGO CAMBIARIO. > HERBICIDAS PRESENTADOS EN ENVASES PARA VENTA AL POR MENOR EN
LEY_11_92 > Tabla 06 (ref. 400): RELACION DE INSUMOS, EQUIPOS Y MAQUINARIAS AGROPECUARIAS EXENTOS DEL RECARGO CAMBIARIO. > MAQUINAS PARA LA LIMPIEZA, CLASIFICACION O CRIBADO DE SEMILLAS, GRANOS O LEGUMBRES
8437 10 00: SECAS.
LEY_11_92 > Tabla 06 (ref. 400): RELACION DE INSUMOS, EQUIPOS Y MAQUINARIAS AGROPECUARIAS EXENTOS DEL RECARGO CAMBIARIO. > MAQUINAS PARA LA LIMPIEZA, CLASIFICACION O CRIBADO DE SEMILLAS, GRANOS O LEGUMBRES
El acta se remitirá a quien corresponda conocer del procedimiento, el cual oportunamente dispondrá su notificación al imputado y ordenará todas las medidas y diligencias que considere necesarias para mejor resolver.
El Procurador General Tributario tendrá los Abogados Ayudantes, requeridos para el mejor desempeño de sus funciones, que podrán hacer sus veces en todos los casos de ausencia o impedimento de aquél.
Dentro de los cinco días de recibir la notificación el Procurador General Tributario comunicará la sentencia a la Administración Tributaria cuya representación hubiere tenido en el caso de que se tratare.
En ningún caso, sin embargo, las entidades públicas podrán ser objeto de embargos, secuestros o compensaciones forzosas. El Tribunal podrá dictar medidas administrativas en ejecución de sus propias sentencias.
SECCION VI
Para que la infracción denominada falta tributaria que de configurada no es requisito esencial la existencia de culpa o dolo ni del perjuicio fiscal, salvo cuando este Código lo disponga expresamente.
Comete el delito de fabricación y falsificación de especies o valores fiscales quien, con el objeto de evitar total o parcialmente el pago de los tributos o de obtener otro provecho:
- Valor A Tomar Para Las Retribuciones Complementarias.** El valor tomado en consideración para cualquier forma de retribución complementaria será su valor de mercado, determinado en la forma que prescriba el Reglamento.
8415 10 00: Máquinas y aparatos para acondicionamiento de Aire acondicionado de pared o para ventanas, formando un solo cuerpo o del tipo sistema de elementos separados ("splitsystem ")