⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 321

LEY_11_92 > Art. 321

- Valor A Tomar Para Las Retribuciones Complementarias.** El valor tomado en consideración para cualquier forma de retribución complementaria será su valor de mercado, determinado en la forma que prescriba el Reglamento.
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