⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 175

LEY_11_92 > Art. 175

En ningún caso, sin embargo, las entidades públicas podrán ser objeto de embargos, secuestros o compensaciones forzosas. El Tribunal podrá dictar medidas administrativas en ejecución de sus propias sentencias. <!-- --> SECCION VI
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto