⚖️ Legisla v7

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LEY_16_95 ARTICULO
LEY_16_95 > Art. 3
- Destinos de la Inversión Extranjera:
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LEY_16_95 ARTICULO
LEY_16_95 > Art. 2
- La inversión extranjera puede asumir las siguientes formas:
LEY_16_95 > Art. 2
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LEY_16_95 ARTICULO
LEY_16_95 > Art. 5
- No se permitirán inversiones extranjeras en los siguientes renglones:
LEY_16_95 > Art. 5
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LEY_16_95 LISTA
LEY_16_95 > Lista nivel 1: -)
b) Comprobación documental del saldo de los compromisos tributarios.
LEY_16_95 > Lista nivel 1: -)
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LEY_16_95 LISTA
LEY_16_95 > Lista nivel 1: -)
f) Banco Central: Es Banco Central de la República Dominicana;
LEY_16_95 > Lista nivel 1: -)
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LEY_16_95 LISTA
LEY_16_95 > Lista nivel 1: -)
d) Inversionista Extranjero: El propietario de una inversión extranjera debidamente registrada;
LEY_16_95 > Lista nivel 1: -)
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LEY_16_95 ARTICULO
LEY_16_95 > Art. 1
- Para los fines de la presente ley sobre inversión extranjera, se entiende por:
LEY_16_95 > Art. 1
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LEY_16_95 ARTICULO
LEY_16_95 > Art. 8
- Dentro de los 60 días siguientes, el inversionista extranjero deberá comunicar al Banco Central lo siguiente:
LEY_16_95 > Art. 8
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LEY_16_95 LISTA
LEY_16_95 > Lista nivel 1: -)
c) Producción de materiales y equipos directamente vinculados a la defensa y seguridad nacionales, salvo autorización expresa del Poder Ejecutivo.
LEY_16_95 > Lista nivel 1: -)
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LEY_16_95 PARRAFO
LEY_16_95 > Parrafo 2
II.- Las autoridades competentes vinculadas con la materia de que se trate, tendrán a su cargo el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo.
LEY_16_95 > Parrafo 2
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LEY_16_95 LISTA
LEY_16_95 > Lista nivel 1: -)
a) Declaración de utilidades contenidas en el año fiscal debidamente certificada por Contador Público Autorizado, especificando el porcentaje de dichas utilidades que lije objeto de remisión;
LEY_16_95 > Lista nivel 1: -)
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LEY_16_95 ARTICULO
LEY_16_95 > Art. 4
- Dentro de los 90 días de realizada su inversión, todo inversionista o empresa extranjera deberá registrarla ante el banco central de la República Dominicana. A estos fines depositará los siguientes documentos:
LEY_16_95 > Art. 4
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LEY_16_95 PARRAFO
LEY_16_95 > Parrafo 1
I.- Cuando la Inversión Extranjera afecte el ecosistema en su área de influencia, el inversionista tiene que presentar un proyecto con las disposiciones que recuperen el daño ecológico que se pueda ocasionar.
LEY_16_95 > Parrafo 1
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LEY_16_95 PARRAFO
LEY_16_95 > Parrafo 3
III.- Las inversiones extranjeras se realizarán en cada área de la economía nacional, conforme las condiciones y limitaciones que imponen las leyes y reglamentos que rigen en cada una de dichas áreas.
LEY_16_95 > Parrafo 3
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LEY_16_95 ARTICULO
LEY_16_95 > Art. 10
- Se modifica el artículo 12, agregado por la ley 622, del 28 de diciembre de 1973 a la ley 173, del 6 de abril de 1966, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
LEY_16_95 > Art. 10
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LEY_16_95 ARTICULO
LEY_16_95 > Art. 6
- Los inversionistas y empresas o sociedades en que participen los inversionistas extranjeros, o que sean propietarios, tendrán los mismos derechos y obligaciones que las Leyes Confieren a los inversionistas nacionales, salvo las excepciones previstas en esta ley o en leyes especiales.
LEY_16_95 > Art. 6
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LEY_16_95 LISTA
LEY_16_95 > Lista nivel 1: -)
e) Inversión Nacional: La realizada por el Estado, los municipios y las personas jurídicas nacionales, domiciliadas o residentes en el Territorio Nacional, así como por personas físicas extranjeras residentes en el Territorio Nacional que no reúnan las condiciones para obtener el certificado de inversionista extranjero;
LEY_16_95 > Lista nivel 1: -)
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LEY_16_95 ARTICULO
LEY_16_95 > Art. 9
- El incumplimiento de esta obligación conllevará las sanciones aplicables contenidas en la Ley que rige la obligatoriedad de suministrar informaciones al Banco Central de la República. El Banco Central debe informar anualmente al Congreso Nacional todo lo relacionado con los flujos de la inversión extranjera en el país.
LEY_16_95 > Art. 9
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LEY_16_95 ARTICULO
LEY_16_95 > Art. 11
- La presente Ley deroga la Ley número 861, de fecha 22 de julio de 1978, y la Ley No. 138 de fecha 24 de junio de 1983. Asimismo se deroga el literal d) del artículo 3 de la Ley No. 251, del 11 de mayo de 1964, sobre Transferencias Internacionales de Fondos.
LEY_16_95 > Art. 11
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DECRETO_214_04 ARTICULO
DECRETO_214_04 > Art. 9
...380-96 del 28 de agosto de 1996 de aplicación de la Ley 16-95 sobre Inversión Extranjera en República Dominicana, así como cualquier otra disposición legal que le sea contraria. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004); años...
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