II.- Las autoridades competentes vinculadas con la materia de que se trate, tendrán a su cargo el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo.
a) Declaración de utilidades contenidas en el año fiscal debidamente certificada por Contador Público Autorizado, especificando el porcentaje de dichas utilidades que lije objeto de remisión;
- Dentro de los 90 días de realizada su inversión, todo inversionista o empresa extranjera deberá registrarla ante el banco central de la República Dominicana. A estos fines depositará los siguientes documentos:
I.- Cuando la Inversión Extranjera afecte el ecosistema en su área de influencia, el inversionista tiene que presentar un proyecto con las disposiciones que recuperen el daño ecológico que se pueda ocasionar.
III.- Las inversiones extranjeras se realizarán en cada área de la economía nacional, conforme las condiciones y limitaciones que imponen las leyes y reglamentos que rigen en cada una de dichas áreas.
- Se modifica el artículo 12, agregado por la ley 622, del 28 de diciembre de 1973 a la ley 173, del 6 de abril de 1966, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
- Los inversionistas y empresas o sociedades en que participen los inversionistas extranjeros, o que sean propietarios, tendrán los mismos derechos y obligaciones que las Leyes Confieren a los inversionistas nacionales, salvo las excepciones previstas en esta ley o en leyes especiales.
e) Inversión Nacional: La realizada por el Estado, los municipios y las personas jurídicas nacionales, domiciliadas o residentes en el Territorio Nacional, así como por personas físicas extranjeras residentes en el Territorio Nacional que no reúnan las condiciones para obtener el certificado de inversionista extranjero;
- El incumplimiento de esta obligación conllevará las sanciones aplicables contenidas en la Ley que rige la obligatoriedad de suministrar informaciones al Banco Central de la República. El Banco Central debe informar anualmente al Congreso Nacional todo lo relacionado con los flujos de la inversión extranjera en el país.
- La presente Ley deroga la Ley número 861, de fecha 22 de julio de 1978, y la Ley No. 138 de fecha 24 de junio de 1983. Asimismo se deroga el literal d) del artículo 3 de la Ley No. 251, del 11 de mayo de 1964, sobre Transferencias Internacionales de Fondos.
...380-96 del 28 de agosto de 1996 de aplicación de la Ley 16-95 sobre Inversión Extranjera en República Dominicana, así como cualquier otra disposición legal que le sea contraria.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004); años...