ARTICULO
LEY_16_95
Nº 6
LEY_16_95 > Art. 6
- Los inversionistas y empresas o sociedades en que participen los inversionistas extranjeros, o que sean propietarios, tendrán los mismos derechos y obligaciones que las Leyes Confieren a los inversionistas nacionales, salvo las excepciones previstas en esta ley o en leyes especiales.