⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_16_95 Nº 6

LEY_16_95 > Art. 6

- Los inversionistas y empresas o sociedades en que participen los inversionistas extranjeros, o que sean propietarios, tendrán los mismos derechos y obligaciones que las Leyes Confieren a los inversionistas nacionales, salvo las excepciones previstas en esta ley o en leyes especiales.
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