ARTICULO
LEY_16_95
Nº 9
LEY_16_95 > Art. 9
- El incumplimiento de esta obligación conllevará las sanciones aplicables contenidas en la Ley que rige la obligatoriedad de suministrar informaciones al Banco Central de la República. El Banco Central debe informar anualmente al Congreso Nacional todo lo relacionado con los flujos de la inversión extranjera en el país.