. Sociedades Irregulares. Cuando la letra “f” del Artículo 297 del Código Tributario refiere a sociedades irregulares se entenderán, como tales, las siguientes:
v. Suministro de bienes o servicios por parte de las controladas a las controlantes por importes superiores al ochenta por ciento (80%) de su facturación total;
. Definiciones: Para una adecuada comprensión y aplicación del contenido de este Decreto, se asumen las siguientes definiciones, las cuales se abordan en el estricto interés de su objetivo:
ii) Sociedades creadas de hecho: Son aquéllas que por falta de cumplimiento con el requisito de matriculación en Registro Mercantil no adquieren personalidad jurídica, por lo que no son oponibles a terceros, pero siguen siendo válidas entre los socios.
- ii) La transmisión de uno o más bloques del patrimonio de una sociedad a otra u otras sociedades existentes o de nueva creación, las cuales remunerarán a los socios de la sociedad escindida con las correspondientes partes sociales en su propio capital social.
. Declaratoria de Oficio de Conjunto Económico. En virtud de lo dispuesto en el Artículo 292 del Código Tributario, la declaratoria de un conjunto económico constituye una facultad potestativa de la Administración Tributaria que ella ejerce de oficio cuando considere que ésta sea necesaria para:
- i) La transmisión universal del patrimonio, segmentado en bloques de una sociedad comercial que se disolverá a dos o más sociedades existentes o de nueva creación, las cuales remunerarán a los socios de la sociedad disuelta con las correspondientes partes sociales en su propio capital social; o,
. Deberes Formales. Los consorcios o los grupos de interés económico o cualquier otra forma de organización empresarial asimilable, deberán cumplir con las obligaciones tributarias, así como los deberes formales establecidos en el Artículo 50 del Código Tributario, reglamentos y normas pertinentes, en lo que respecta a las actividades, obras o prestaciones comunes.
En consecuencia, deberán:
* b) Fusión: Es el proceso contractual-societario en virtud del cual ocurre una transferencia universal (activos y pasivos) del patrimonio de una o más sociedades comerciales, que se disuelven sin liquidarse, a favor de otra sociedad comercial (previamente existente o que surge de la fusión), la cual integra como socios a quienes ostentaban esta calidad en las sociedades disueltas.
vi. Dependencia de la presencia de las controladas en el mercado de las decisiones de las controlantes.
Párrafo IV. Cuando diversas sociedades de un mismo conjunto económico estén sujetas a distintos regímenes fiscales, el conjunto no podrá beneficiarse de las leyes de incentivo fiscal a las que pudiera estar sometida alguna o algunas de las empresas o sociedades que lo...
D) Neutralidad fiscal: Es el principio que prescribe la falta de presión de los impuestos sobre los contribuyentes, a fin de evitar que el tributo los incite a una acción o abstención cualquiera. La neutralidad fiscal consiste en impedir que los tributos se constituyan en factores que alteren la eficiencia económica o que afecten la decisión de los agentes del...
ii) Control fáctico: Según lo dispuesto en los referidos textos legales: “cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subsidiarias, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad”.
Párrafo III. A manera enunciativa se indican...
. Cesación de Conjunto Económico. La declaratoria de conjunto económico dejará de ser efectiva cuando cese la conexidad en las operaciones o termine el control o financiamiento en cualquiera de las modalidades o manifestaciones enunciadas en los literales i) y ii) del Párrafo II del Artículo 3 de este Decreto. La Dirección General de Impuestos Internos deberá confirmar el cese de...