ARTICULO
DECRETO_408_10
Nº 2
DECRETO_408_10 > Art. 2
. Deberes Formales. Los consorcios o los grupos de interés económico o cualquier otra forma de organización empresarial asimilable, deberán cumplir con las obligaciones tributarias, así como los deberes formales establecidos en el Artículo 50 del Código Tributario, reglamentos y normas pertinentes, en lo que respecta a las actividades, obras o prestaciones comunes.
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En consecuencia, deberán: