ARTICULO
DECRETO_408_10
Nº 6
DECRETO_408_10 > Art. 6
. Cesación de Conjunto Económico. La declaratoria de conjunto económico dejará de ser efectiva cuando cese la conexidad en las operaciones o termine el control o financiamiento en cualquiera de las modalidades o manifestaciones enunciadas en los literales i) y ii) del Párrafo II del Artículo 3 de este Decreto. La Dirección General de Impuestos Internos deberá confirmar el cese de la condición de conjunto económico mediante resolución motivada, independientemente de que su declaratoria haya sido pronunciada por decisión de oficio u obtenida a solicitud del contribuyente.